El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento General de Conductores
Se trata del Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que
se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real
Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Os contamos cuáles han sido las reformas
aprobadas:
-Se elimina la prohibición actual de transportar pasajeros en un
ciclomotor hasta que el conductor titular del permiso de la clase AM
(habilita a conducir ciclomotores) tenga dieciocho años cumplidos. Se
remarca que una vez obtenido el permiso, no se puede condicionar la
posibilidad de transportar pasajeros en el ciclomotor a que su titular
tenga una edad determinada.
-Se suprime la clase de permiso de conducción BTP exigido para
conducir un vehículo prioritario en servicio urgente, o que realice
transporte escolar, o transporte público de viajeros (taxis).
Actualmente, para conducir esa clase de vehículos es necesario ser
titular de la clase de permiso en función de las características del
vehículo (B para turismos o D para autobuses) y, además, obtener un
permiso de la clase BTP, previa superación de unas pruebas psicofísicas,
teóricas y prácticas.
No es posible considerar esa autorización BTP como una clase de
permiso de conducción, aunque sólo tenga validez en el territorio
español, ya que la normativa comunitaria no reconoce más clases de
permisos de conducción que los exigidos en función de las
características del vehículo (B para turismos, C para camiones, o D para
autobuses), no del servicio que se presta con ese vehículo, como es el
caso del permiso BTP.
En esta situación se ha suprimido el permiso de conducción de la clase BTP y no se ha sustituido por ninguna otra autorización.
-Sólo se puede ser titular de un único permiso de conducción expedido
por un Estado miembro, con independencia de que en ese permiso se vayan
incorporando las distintas clases que se puedan ir obteniendo. Por lo
tanto, ya no se podrán expedir en nuestro país permisos de conducción a
quienes ya sean titulares de un permiso expedido por otro Estado
miembro, aunque sea de otra clase.
-Se modifica el anexo IV sobre “Aptitudes psicofísicas para obtener o
prorrogar el permiso o licencia de conducir” para regular expresamente
la patología del síndrome de apnea obstructiva del sueño (trastorno
respiratorio durante el sueño) conforme a los criterios previstos en la
citada Directiva, al permitir obtener o prorrogar la vigencia del
permiso o la licencia de conducción a conductores que padezcan esa
patología moderada o grave, condicionados al informe favorable de la
Unidad de Sueño que acredite un buen control, el cumplimiento del
tratamiento y la mejora de la somnolencia diurna.
-El permiso de conducción de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 +
E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su
titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de
esa edad.
-Las escuelas oficiales de Policía que cuenten con autorización de la
Dirección General de Tráfico, podrán impartir la formación necesaria
para la obtención del permiso de conducción de las clases A2 y A, para
sus efectivos policiales y, en su caso, para bomberos, agentes
forestales u otros colectivos profesionales cuya formación como
conductores tuvieran atribuida.
-Se modifica el anexo V «Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones».
-El tiempo mínimo de conducción y circulación destinado a la prueba
de control de las aptitudes y los comportamientos del aspirante en
circulación en vías abiertas al tráfico general no será inferior a 25
minutos para los permisos de las clases A1, A2, B, y B + E y a 45
minutos para los permisos de las clases restantes, salvo que se acuerde
la interrupción y la suspensión de las pruebas.
Por último, señalar que los permisos de conducción expedidos con
anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, con excepción
del permiso de la clase BTP, seguirán siendo válidos en las mismas
condiciones hasta que proceda expedir un nuevo permiso de conducción con
ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite
reglamentario.
El presente real decreto entró en vigor el 31 de diciembre de 2015.
Fuente: Fundtrafic
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