El Café-Bar A´Pulgueira se ubica en pleno centro urbano de Sada

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En la Avenida de la Marina, nº3.

Disfruta de Sada en nuestra terraza frente al Paseo Marítimo

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El Café-Bar A Pulgueira Sada se sitúa en la Avenida de la Marina, nº 3 de Sada (A Coruña), en frente al Paseo Marítimo, con una terraza en la que podrás disfrutar de las estupendas vistas de nuestra villa. El horario de apertura de lunes a viernes es a las 6.30 horas y los sábados y domingos, a partir de las 7:00 horas. El horario de cierre de lunes a domingo es a las 22:00 horas.

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sábado, 5 de marzo de 2016

Aprueban modificaciones en el Reglamento General de Conductores


Se trata del Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Os contamos cuáles han sido las reformas aprobadas:

-Se elimina la prohibición actual de transportar pasajeros en un ciclomotor hasta que el conductor titular del permiso de la clase AM (habilita a conducir ciclomotores) tenga dieciocho años cumplidos. Se remarca que una vez obtenido el permiso, no se puede condicionar la posibilidad de transportar pasajeros en el ciclomotor a que su titular tenga una edad determinada.

-Se suprime la clase de permiso de conducción BTP exigido para conducir un vehículo prioritario en servicio urgente, o que realice transporte escolar, o transporte público de viajeros (taxis).

Actualmente, para conducir esa clase de vehículos es necesario ser titular de la clase de permiso en función de las características del vehículo (B para turismos o D para autobuses) y, además, obtener un permiso de la clase BTP, previa superación de unas pruebas psicofísicas, teóricas y prácticas.
No es posible considerar esa autorización BTP como una clase de permiso de conducción, aunque sólo tenga validez en el territorio español, ya que la normativa comunitaria no reconoce más clases de permisos de conducción que los exigidos en función de las características del vehículo (B para turismos, C para camiones, o D para autobuses), no del servicio que se presta con ese vehículo, como es el caso del permiso BTP.

En esta situación se ha suprimido el permiso de conducción de la clase BTP y no se ha sustituido por ninguna otra autorización.

-Sólo se puede ser titular de un único permiso de conducción expedido por un Estado miembro, con independencia de que en ese permiso se vayan incorporando las distintas clases que se puedan ir obteniendo. Por lo tanto, ya no se podrán expedir en nuestro país permisos de conducción a quienes ya sean titulares de un permiso expedido por otro Estado miembro, aunque sea de otra clase.

-Se modifica el anexo IV sobre “Aptitudes psicofísicas para obtener o prorrogar el permiso o licencia de conducir” para regular expresamente la patología del síndrome de apnea obstructiva del sueño (trastorno respiratorio durante el sueño) conforme a los criterios previstos en la citada Directiva, al permitir obtener o prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción a conductores que padezcan esa patología moderada o grave, condicionados al informe favorable de la Unidad de Sueño que acredite un buen control, el cumplimiento del tratamiento y la mejora de la somnolencia diurna.

-El permiso de conducción de las clases C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E tendrá un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.

-Las escuelas oficiales de Policía que cuenten con autorización de la Dirección General de Tráfico, podrán impartir la formación necesaria para la obtención del permiso de conducción de las clases A2 y A, para sus efectivos policiales y, en su caso, para bomberos, agentes forestales u otros colectivos profesionales cuya formación como conductores tuvieran atribuida.

-Se modifica el anexo V «Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones».

-El tiempo mínimo de conducción y circulación destinado a la prueba de control de las aptitudes y los comportamientos del aspirante en circulación en vías abiertas al tráfico general no será inferior a 25 minutos para los permisos de las clases A1, A2, B, y B + E y a 45 minutos para los permisos de las clases restantes, salvo que se acuerde la interrupción y la suspensión de las pruebas.

Por último, señalar que los permisos de conducción expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, con excepción del permiso de la clase BTP, seguirán siendo válidos en las mismas condiciones hasta que proceda expedir un nuevo permiso de conducción con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario.

El presente real decreto entró en vigor el 31 de diciembre de 2015.

Fuente: Fundtrafic

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